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Prevención

Formaciones obligatorias para empresas: qué toca y qué es recomendable

Hay formación que la ley exige y formación que se ha vuelto imprescindible sin serlo. Conviene separar las dos cosas antes de cerrar el plan del año.

Escrito por Roger Pont Bosch · fisioterapeuta colegiado Nº 15266 · tiempo de lector: 7 minutos ·

Cada enero circulan listas de "formaciones obligatorias" que mezclan obligaciones legales reales con recomendaciones comerciales. Merece la pena separarlas, porque las consecuencias de incumplir unas y otras no tienen nada que ver.

Advertencia previa: el alcance concreto de cada obligación depende del sector, del convenio, del tamaño de la plantilla y de la evaluación de riesgos de cada empresa. Confírmalo con tu servicio de prevención y con tu asesoría jurídica.

Lo que sí exige la ley con carácter general

Formación en prevención de riesgos laborales

Es la obligación más clara. El artículo 19 de la Ley 31/1995 establece que el empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, centrada específicamente en su puesto de trabajo o función.

Puntos que conviene tener claros:

  • Debe darse en el momento de la contratación, cuando se produzcan cambios en las funciones o cuando se introduzcan nuevas tecnologías o equipos.
  • Debe repetirse periódicamente si es necesario.
  • Debe impartirse dentro de la jornada o compensarse con descanso equivalente.
  • Su coste no puede recaer sobre el trabajador.
  • Debe ser específica del puesto, no un curso genérico común para toda la plantilla.

En sectores con convenios propios —construcción, metal y otros— hay requisitos adicionales de contenido y de duración que hay que verificar en el convenio aplicable.

Otras obligaciones formativas frecuentes

  • Medidas de emergencia: la empresa debe designar personal encargado de las medidas de emergencia, primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación, y ese personal debe tener la formación adecuada.
  • Igualdad y acoso: las empresas obligadas a disponer de plan de igualdad y de protocolo frente al acoso deben garantizar su difusión y la formación asociada, en los términos que establezca la normativa y el propio plan.
  • Protección de datos: la normativa exige medidas para garantizar el cumplimiento, y la formación del personal que trata datos es una de las que se consideran razonables.
  • Requisitos sectoriales: manipulación de alimentos, trabajos en altura, carretillas, espacios confinados, riesgo eléctrico y otros, según la actividad.

Lo que no es obligatorio pero conviene

Aquí entra la mayor parte de lo que se vende como "obligatorio en 2026" y no lo es:

  • Formación en salud musculoesquelética. No es exigible como tal, pero actúa sobre la primera causa de baja por trastorno musculoesquelético.
  • Formación de mandos en gestión de personas. No obligatoria y con impacto directo sobre rotación y clima.
  • Bienestar emocional y gestión del estrés. Complementaria a la evaluación de riesgos psicosociales, que sí es obligatoria.
  • Habilidades digitales y ofimática.
  • Idiomas.
La diferencia práctica: lo obligatorio te evita una sanción; lo recomendable te cambia un indicador. Un plan de formación decente necesita las dos cosas.

Errores frecuentes

Cómo organizarlo

Lo práctico es tener dos listas separadas: la de obligaciones, con responsable y fecha de caducidad de cada una, y la de formación estratégica, ligada a los problemas reales del año anterior.

La primera lista se cumple. La segunda se elige. Y buena parte de ambas puede financiarse con el crédito de formación, con los matices que afectan a la formación preventiva obligatoria, que conviene confirmar con la entidad organizadora.

Por qué en SOMA empezamos por la columna

Lo obligatorio evita una sanción; lo estratégico cambia un indicador. Un plan formativo decente necesita las dos cosas, y la segunda es donde hay margen de decisión real.

Empezamos por la columna porque, entre todo lo que puede elegirse en esa segunda lista, es lo que actúa sobre la primera causa de baja por trastorno musculoesquelético. No es obligatorio y por eso mismo hay que justificarlo: se justifica con los días de baja del año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Qué formación es realmente obligatoria por ley?

La formación en prevención de riesgos laborales específica del puesto, según el artículo 19 de la Ley 31/1995, y la del personal designado para medidas de emergencia y primeros auxilios. A eso se suman requisitos sectoriales y los derivados de planes de igualdad, protección de datos y convenios colectivos aplicables.

¿Puede impartirse fuera de la jornada laboral?

La formación preventiva debe impartirse dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con descuento del tiempo invertido en la jornada. Y su coste no puede recaer en ningún caso sobre el trabajador.

¿Cada cuánto hay que repetir la formación en prevención?

Debe darse en el momento de la contratación, cuando cambien las funciones, cuando se introduzcan nuevos equipos o tecnologías, y repetirse periódicamente cuando sea necesario. La periodicidad concreta depende del riesgo del puesto y del convenio aplicable; conviene fijarla con el servicio de prevención.

¿La formación en bienestar o salud es obligatoria?

No como tal. Lo obligatorio es la formación preventiva específica del puesto y la evaluación de riesgos, incluidos los psicosociales. La formación en salud es complementaria y voluntaria, aunque actúa sobre la primera causa de baja por trastorno musculoesquelético.

El siguiente paso

Si el plan formativo de este año ya cubre lo obligatorio y buscas algo con retorno medible, la salud de la espalda es el candidato más directo.

Y si todavía no quieres hablar con nadie: nueve preguntas, tres minutos y te decimos por dónde empezar.

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Cómo lo trabajamos

Contenido divulgativo dirigido a responsables de RRHH y dirección. No sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención de riesgos laborales, de tu gestoría ni una valoración sanitaria individualizada.

Fisioterapeuta colegiado Nº 15266 · Col·legi de Fisioterapeutes de Catalunya
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