Prevención
Qué implica para tu empresa la reforma de la Ley de PRL en salud mental
El marco de prevención de riesgos laborales está evolucionando hacia una consideración más explícita de los riesgos psicosociales. Conviene saber qué está consolidado y qué está en tramitación.
Escrito por Roger Pont Bosch · fisioterapeuta colegiado Nº 15266 · tiempo de lector: 7 minutos ·
Antes de nada, una advertencia necesaria: este artículo describe un marco en evolución. La normativa de prevención está en un momento de cambio y hay iniciativas en distintas fases de tramitación. Antes de tomar cualquier decisión, verifica el estado actual con tu servicio de prevención o con tu asesoría jurídica.
Dicho eso, hay una parte que ya está consolidada y que muchas empresas no están cumpliendo del todo.
Lo que ya es obligatorio y viene de largo
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece la obligación del empresario de garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Y el concepto de salud que maneja el marco preventivo español, alineado con la OMS, no se limita a la ausencia de enfermedad física.
De ahí se deriva algo que a veces sorprende: los riesgos psicosociales forman parte de la evaluación de riesgos laborales desde hace décadas. No son una novedad normativa; lo que ha cambiado es la atención que reciben y el nivel de exigencia en la práctica inspectora.
Hacia dónde va el marco
La dirección es bastante clara, tanto en España como en el ámbito europeo: mayor peso de los riesgos psicosociales en la evaluación, más exigencia en la adopción de medidas preventivas efectivas y más atención a la salud mental como cuestión de prevención y no solo de asistencia.
Lo prudente es no esperar a que se cierre cada trámite. Las medidas que se van a exigir son, en su mayoría, las que ya tienen sentido hacer.
Qué hacer ahora, independientemente del calendario legislativo
- Revisar la evaluación de riesgos psicosociales. Muchas empresas la tienen hecha hace años y desactualizada, o realizada con instrumentos poco solventes. Debe hacerse con métodos validados y por personal técnico competente.
- Comprobar que hay medidas derivadas. Una evaluación sin plan de acción es un documento, no una medida preventiva. Es exactamente lo que se revisa en una inspección.
- Actualizarla cuando cambien las condiciones: reorganizaciones, cambios de turnos, implantación de teletrabajo, fusiones.
- Formar a los mandos. El estilo de liderazgo es uno de los factores psicosociales identificados, y es de los pocos sobre los que se puede actuar directamente.
- Documentar. Lo que no está documentado, a efectos de una inspección, no se ha hecho.
- Coordinar con la representación de los trabajadores, cuya participación en la evaluación no es opcional.
Los errores más frecuentes
- Confundir un programa de bienestar con la evaluación de riesgos psicosociales. Son cosas distintas: una es voluntaria, la otra es obligatoria.
- Hacer la evaluación con un cuestionario improvisado en lugar de con un método validado.
- Evaluar y no adoptar medidas. Es el fallo que más se detecta.
- No repetirla tras cambios organizativos relevantes.
- Tratar el resultado como confidencial hacia la plantilla: la información agregada debe compartirse.
Dónde encaja un programa de salud
Conviene tenerlo claro para no venderlo como lo que no es. Un programa de salud —formación, ejercicio, atención a molestias— es complementario y voluntario. No sustituye a la evaluación de riesgos ni a la vigilancia de la salud, que son obligaciones legales que corresponden a tu servicio de prevención.
Lo que sí puede hacer es actuar sobre la capacidad de las personas y sobre la detección temprana, que es una vía distinta y compatible. Y cuando ambas cosas están coordinadas, el resultado es bastante mejor que cuando van por separado.
Por qué en SOMA empezamos por la columna
La evaluación de riesgos y la vigilancia de la salud son obligaciones de tu servicio de prevención, y un programa como el nuestro no las sustituye ni pretende hacerlo.
Lo que aportamos va por la otra vía: aumentar la capacidad física de las personas para el trabajo que hacen. Empezamos por la columna porque es la estructura implicada en la primera causa de baja por trastorno musculoesquelético, y porque es la que mejor resume cómo cada puesto reparte su carga. Coordinado con vuestro servicio de prevención, funciona bastante mejor que por separado.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio evaluar los riesgos psicosociales?
Sí. Se derivan de la obligación general de evaluar todos los riesgos para la salud recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y el concepto de salud del marco preventivo no se limita a lo físico. No es una novedad reciente: lo que ha cambiado es el nivel de atención y de exigencia práctica.
¿Un plan de bienestar cumple con esa obligación?
No. Un plan de bienestar es una medida voluntaria y complementaria; la evaluación de riesgos psicosociales es una obligación legal que debe realizarse con métodos validados, por personal técnico competente y con participación de la representación de los trabajadores. Son vías distintas y compatibles.
¿Cada cuánto hay que actualizar la evaluación?
Cuando cambien las condiciones de trabajo —reorganizaciones, cambios de turnos, implantación de teletrabajo, fusiones—, cuando se detecten daños a la salud y con la periodicidad que se acuerde en la planificación preventiva. Una evaluación de hace años sin actualizar es uno de los incumplimientos más frecuentes.
¿Dónde consulto el estado actual de la normativa?
Con tu servicio de prevención ajeno o propio y con tu asesoría jurídica, que son quienes deben confirmarte obligaciones y plazos vigentes. El marco está en evolución y conviene no basar decisiones en resúmenes divulgativos, incluido este.
El siguiente paso
Si estáis revisando la parte preventiva y queréis añadir un programa de salud musculoesquelética coordinado con vuestro servicio de prevención, ahí encajamos.
Y si todavía no quieres hablar con nadie: nueve preguntas, tres minutos y te decimos por dónde empezar.
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Cómo lo trabajamos
Contenido divulgativo dirigido a responsables de RRHH y dirección. No sustituye el asesoramiento de tu servicio de prevención de riesgos laborales, de tu gestoría ni una valoración sanitaria individualizada.